• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (19) , la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1351/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TEAR desestima las reclamaciones económico-administrativas referidas a procedimiento recaudatorio por deudas ajenas de un tercero, entre otras las derivadas de las declaraciones del IRPF. La actora ha sido objeto de una declaración de responsabilidad tributaria solidaria, con arreglo a lo prevenido en el artículo 42.2. a) de la Ley GT, según el cual, «También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Ello deriva de las actuaciones que condujeron a deshacer la situación de condominio de un inmueble, quien no pudo por ese motivo responder con ese derecho real que poseía de las deudas que mantenía con la hacienda pública. La Sala concluye que las operaciones jurídicas legales por el mero hecho de despatrimonializar a un deudor tributario y perjudicar a la AEAT no son siempre un fraude perseguible por hacienda. En este caso la mera extinción del condominio hecho con plena constnacia pública, entre familiares, no es por sí sola una acción de ocultación o impedimento, e igualmente no permite concluir en esa intención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 599/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la denegación por parte de la Administración de la aplicación de la exención a este tipo de rentas, por el solo hecho de ser percibidas por un miembro del Consejo de Administración, la sentencia declara que la interpretación de la Administración "Es una interpretación restrictiva que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7 p) LIRPF. Carece de sentido admitir que en el ámbito de la exención no se incluyan las retribuciones de los administradores, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del artículo 17.2 de la LIRPF, sin discutir la categoría del trabajo realizado, máxime cuando, como ha quedado acreditado en la instancia, las retribuciones percibidas por los dos administradores derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión; y esa valoración no puede revisarse en casación. No puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero. Desestima sin embargo la pretensión de anular una sanción que no se produjo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que este incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.Añadiendo que el incentivo no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores, de ahí que ni siquiera excluya de su ámbito de aplicación aquellos casos en que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios. La Ley 35/2006 declara exentos del Impuesto los rendimientos de trabajo por servicios efectivamente realizados en el extranjero si concurren los dos siguientes requisitos:(i) que dichos servicios o trabajos se realizasen para empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y (ii) que en el territorio en el que se prestasen se aplicara un impuesto de naturaleza idéntica o análoga siempre que no se tratase de un territorio o país considerado como paraíso fiscal. La Sala concluye que resulta aplicable tal exención a los rendimientos percibidos por funcionarios o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Verificado el allanamiento como consecuencia de prueba adicional aportada en el proceso judicial, señala la Sala como criterio general en materia de imposición de costas en casos de allanamiento que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA y no en la LEC, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo. Y así en el caso la Sala concluye que no procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada, teniendo en cuenta que el allanamiento ha venido motivado por la prueba adicional unida al recurso contencioso administrativo. Circunstancia que, a juicio de la Sala, justifica la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2512/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrenta ante un supuesto en el que la oficina gestora calificó las rentas dl propietario como actividades económicas, y el TEAR como rendimientos inmobiliarios. Declara que en el contrato de aparcería el propietario cede al aparcero la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario en los gastos. Y dicho esto, en atención a que, de un lado, el TEARC califica la renta derivada del contrato de aparcería como rendimiento de capital inmobiliario, frente a las conclusiones de la Oficina Gestora, que consideraba las rentas procedentes de una actividad económica, y que modificó la calificación misma del hecho imponible sin audiencia a la parte, concluye: que tanto del contrato de aparcería como de la declaración del aparcero, se acredita que los medios de producción son a cargo del propietario, y sin embargo la Administración considera que los gastos de amortización, en su caso, podrían ser deducidos por el aparcero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permite computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la norma exige atender al "inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones". Por más que pudiera ser cuestionable esa decisión legal y que su sentido genere serias dudas, el tenor literal impone que la valoración de la existencia del grupo de sociedades -con la consecuencia de que se considere el importe de los fondos propios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo-,tome en consideración una situación anterior al momento en que se efectúa la inversión que da lugar a la deducción. La Sala entiende que la literalidad del precepto ha de prevalecer sobre la interpretación postulada por la parte recurrente que sostenía que la condición de grupo de sociedades se refiere a un ejercicio completo, y no es hasta 31 de diciembre cuando se consolida la existencia del grupo. Y es que concluye la Sala esta debe estarse a la interpretación estricta en las deducciones y beneficios pues una cosa es la analogía y otra la interpretación de las normas, pues mientras la primera -proscrita- constituye una actividad de integración del ordenamiento por la que se extiende una norma a presupuestos de hecho no contemplados implícita o explícitamente por ella, la segunda, por el contrario, tiene por objeto conocer el sentido, alcance y finalidad de la norma en el marco de la realidad social en el que la misma se aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3996/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay motivo ni razón alguna para que nos apartemos de la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del art. 135.5 de la LEC al recurso contencioso administrativo. Baste, pues, por tener por reproducido los pronunciamientos de este Tribunal Supremo de los que se hace eco el auto de admisión, y añadir, por lo reciente, la sentencia de 28 de enero de 2021, rec. cas. 829/2020 . Indicar que la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que el legislador ha interpretado auténticamente la duda existente mediante la Ley 42/2015 que confirma la aplicación del precepto cualquiera que fuere la forma de presentación, incluso la realizada en forma electrónica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 597/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

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